DERECHO AL SECRETO BANCARIO
La protección que la Constitución dispensa mediante el derecho al secreto bancario tiene que ver con la salvaguarda del derecho personalísimo a la intimidad tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas de derecho privado que realizan actividad bancaria o financiera. En caso de las empresas, siente derecho es imposible que entren al mercado, por lo que resulta uno de los derechos elementales para la consecución de sus fines lucrativos.
Así pues, el constituyente consideró que la información de todo aquello referente a la actividad financiera de las personas naturales o juridicas se encuentra dentro de la esfera de la «intimidad personal» y en ese sentido pertenece al ámbito privado de cada una de ellas, ámbito de exclusivo manejo individual que no puede ser invadido de manera arbitraria e ilícita por terceros ni por el Estado (dimensión subjetiva y objetiva del derecho respectivamente).
En ese sentido, la información sobre las actividades bancarias de la empresa tiene el carácter de no pública, por lo que su exposición indiscriminada acerca del estado financiero de estas podría suponer un grave riesgo a la propia seguridad de los socios y de los activos y/o patrimonio de la empresa.
Como el goce de todo derecho constitucional no es absoluto, bajo un test de razonabilidad y proporcionalidad, el secreto bancario puede levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso, mediante resolución motivada jurídicamente y no políticamente.
Constitucional Económico.