DERECHO AL SECRETO Y A LA INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS
El contenido fundamental del derecho al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados provienen, es decir, son una estirpe, del respeto al derecho fundamental a la «intimidad personal». Este se manifestado en el respeto a un espacio íntimo vital en el que la persona natural o jurídica pueda desenvolverse personal (dentro de si misma) y socialmente (ante terceros) con la tranquilidad debida, sin injerencias o intromisiones arbitrarias de terceros o del propio Estado. Este derecho representa la garantía de que toda persona natural o jurídica no vea sus comunicaciones o documentos privados desprotegidos, así como de que los instrumentos que los contienen no seas abiertos o intervenido, salvo que el Poder Judicial en resolución motivada lo ordene y siempre con las garantías que la ley establece. En este sentido, el derecho bajo análisis no es exclusivo de las personas naturales, pues ambas dimensiones del mismos (subjetivo u objetivo) es titularizado por toda persona jurídica incluyendo a la empresa, toda vez que estas requieren de un ámbito de funcionamiento en el cual puedan gozar de un espacio alejado del escrutinio del sus competidores e usuarios y, sobre todo, del Estado, para la consecución de sus fines lucrativos.
Constitucional Económico.