DERECHO DE PETICION Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

Petición

El derecho de petición puede definirse como la facultad que tiene cualquier persona natural o jurídica a solicitar y obtener una decisión «graciable»(respuesta sujeta a discrecionalidad) por parte del Estado. En virtud a este derecho toda persona puede presentar iniciativas, solicitudes, concesiones, permisos, sugerencias y/o quejas y en virtud a ello tiene derecho a que estas sean respondidas en forma positiva o negativa, pero respondidas al fin. Así, la facultad de pedir por parte del administrado y la obligación de responder por parte de la administración componen el contenido constitucionalmente protegido del referido derecho. En este orden de ideas, la administración tiene el deber de realizar todos los actos correspondientes para valorar lo peticionado y exponer en su respuesta de manera clara y precisa los motivos por los que accede o no al pedido.

Para las empresas, este derecho es elemental, pues para conseguir sus fines lucrativos necesitan de diversas concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en distintos niveles, que empiezan con el ejercicio del derecho en mención.

Acceso a la Información

Este derecho es uno de carácter individual y busca garantizar que toda persona natural o jurídica pueda acceder a toda la información almacenada en el Estado, sea en mano de cualquier entidad en que se encuentre. Por doctrina jurisprudencial se ha extendido la obligatoriedad de otorgar información pública a las empresas prestadoras de servicios públicos a pesar de tener componente de derecho privado.

Así, para el pleno goce de este derecho deben confluir dos aspectos i) que el ciudadano debe solicitar información precisa y existente y no pedidos ambigüos o que signifiquen la solicitud de opiniones o interpretaciones legales y ii) que la administración otorgue la información requerida en forma completa, precisa, correcta, actualizada, oportuna y veraz, siempre que exista al momento de haberla solicitado, por lo que se excluye de este derecho los pedidos que versen sobre opiniones gubernamentales o estudios que no existan al momento del pedido.

Sobre este derecho, en el Perú, el 13 de julio del año 2002 se emitió la Ley 27806 denominada “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” cuya finalidad fue transparentar los actos estatales ante sus administrados. Esto significó el desarrollo constitucional del referido derecho, por cuanto en ella se estipuló la importancia y la protección ante su posible quebrantamiento, como son los requisitos, el procedimiento y las sanciones en caso de incumplimiento. Este desarrollo resume el derecho en que toda persona natural o jurídica puede solicitar a la administración la entrega de cualquier información pública existente, siempre que, como única excepción, no colisiones con el artículo 163 de la Constitución, referida a la seguridad nacional, como puede ser la información secreta militar que persiga la protección de la integridad territorial y el mantenimiento del sistema democrático.

Así, el contenido esencial de este derecho radica en la «calidad relacional del derecho», toda vez que el reconocimiento y ejercicio del mismo permite a su vez la realización plena de otros derechos como la libertad de investigación, competencia, creación, expresión y opinión.

Con el ejercicio de este derecho las empresas pueden y realizan los due diligence para incursionar con menos riesgos en los mercados. En efecto, los due diligence legales, inmobiliarios, Contables y/o financieros son determinantes para poder tomar las mejores decisiones, pues con ellos se pueden descubrir barreras de entrada al mercado, posiciones de dominio, identificación de actos anticompetitivos u otras fallas o ventajas para la toma de decisiones empresariales.

Constitucional Económico.