EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
El contenido esencial del derecho a la autodeterminación informativa tiene que ver con las facultades que tiene toda persona natural o jurídica de tener control exclusivo y excluyente sobre la información que le atañe a ésta o a terceros, sea esta de tipo público o privado.
Este derecho puede parecer vinculado directamente al derecho a la intimidad pero no lo está. El goce del derecho en estudio protege a la persona en la totalidad de sus facetas, dotándolo de un control directo sobre las informaciones o datos que le son propios y de los cuales ostenta posesión, logrando así un velo de protección sobre posibles lesiones que normalmente se configuran cuando se expongan los datos de carácter ¨reservado o sensible¨ de una determinada empresa.
Asimismo, el derecho a la autodeterminación informativa faculta el utilizar la información que considere pertinente, total o parcial, sea esta de tipo privado o público, independientemente de si esta se encuentra en una entidad pública o privada. Por tal motivo, jurisprudencialmente, se ha definido este derecho como uno que cuenta con una doble dimensión: Por un lado protege a la persona de cualquier injerencia en sus datos personales y por otro lo faculta a hacer uso de ellos en beneficio de sus intereses, aunque como todo derecho, esta siempre sujeto al control constitucional cuando de su ejercicio se ven involucrados otros derechos de similar rango.
Constitucional Económico.