Publicitar Estados Financieros de las empresas que no cotizan en bolsa es inconstitucional, por atentar contra el derecho a la intimidad.
En la STC 00009-2014-PI/TC se indica que la transparencia del mercado es un principio propio del mercado de valores, pero que esto no ocurre en el caso de las empresas que deciden no participar en el mercado de valores y, por lo tanto, no ajustarse a la reglas de ese sistema. Es por ello que expulsa del ordenamiento jurídico el artículo 5 de la Ley 29720.
Una de las magistradas del Tribunal, la Dra. Marianella Ledesma, emitió un voto singular en contra de la decisión adoptada por el colegiado, indicando que “siendo que el comportamiento financiero de las personas puede ser clasificado como información semi-privada es que hemos considerado que la limitación al derecho a la intimidad en el caso del artículo 5 de la Ley 27920 es media, la misma que se justifica por la elevada satisfacción del principio de transparencia del mercado”.